AL FISCAL DE LA INSTRUCCIÓN PENAL A través del Mayor Vallaja, Instructor D.S.E.

lunes, 7 de febrero de 2011


AL FISCAL DE LA INSTRUCCIÓN PENAL
A través del Mayor Vallaja, Instructor D.S.E. 

MARCO MAIKEL Y ANTONIO MICHEL LIMA CRUZ, hermanos, ciudadanos cubanos, mayores de edad, casado y soltero, desempleados, vecinos de Carretera Central Nº 145, e/ 5ta y Partagás, Reparto Alex Urquiola, en esta ciudad de Holguín y demás datos que obran en las actuaciones: 
 
Comparecemos al amparo del artículo 251 (Modificado) en su párrafo tercero de la Ley de Procedimiento Penal, a solicitar de esa autoridad la modificación de la medida cautelar impuesta de prisión provisional por otra de carácter más benigno, por las razones breves que a continuación se expresarán:
Primera: que por hechos que se nos han fabricado en la supuesta ocurrencia del día 24 de diciembre o Día de Nochebuena, cuando compartíamos familiarmente con amistades, se expresa o quiere justificar que los actos punibles fueron DESORDEN PÚBLICO Y ULTRAJE A LOS SIMBOLOS DE LA PATRIA, como además contravenciones administrativas;

Segunda: resulta de nuestra inconformidad que tales hechos no los cometimos por las circunstancias personales siguientes:
  1. Somos miembros de un Grupo Pacifista de Derechos Humanos, que al ser ilegal en el país, está reconocido mundialmente en los factores que trabajan para estos fines;
  2. Nos encontramos en proceso de reconocimiento expedientado para declararnos pacifistas de conciencia por Amnistía Internacional, que resultaría en estos momentos declararnos Presos de Conciencia, o Presos Políticos de Conciencia. Para optar a estas condiciones que esa autoridad fiscal y policial conocen, tiene como requisito esencial las que se dirán:
1.- No ser violento, ni influir en tercero en violencia o participar en actos violentos u otros análogos;
2.- Respetar, amar y defender los Símbolos Patrios del país natural o de otros países;

Tercero: que lo expresado en el párrafo que antecede son requisitos que hemos cumplido y defendido para que se nos otorgue dicha decisión, por ende no hemos cometido los delitos imputados;

Cuarto: que en las actuaciones que se nos siguen, se omite la co-participación de las personas que en los días 24, 25, 26 y 28 se concentraron frente a nuestra casa y cometieron los delitos de: Amenaza, daños, alteración del orden, maltrato de palabra y obra, ultraje a los pensamientos martianos, injuria y calumnia, etc. que constan en pruebas testificales, documentales (fotos y videos), como también las lesiones sufridas. Todas estas pruebas en copia en nuestro poder serán presentadas oportunamente y los originales ya se encuentran en manos de los organismos internacionales correspondientes;

Quinto: acto seguido, este proceso debe ser de competencia en la jurisdicción militar, ya que los actos cometidos por aquella muchedumbre fueron a la vista indiferente y protectora de los agentes de la policía política allí presentes; pero además, oficiales de ese cuerpo, sin mostrar orden de registro, irrumpieron en nuestro domicilio, forzando y dañando el candado de seguridad de la puerta del portal, y posteriormente con una barreta rompieron la puerta de entrada, pasando todos al interior, donde utilizando medios, modos, formas y artes marciales, el día siguiente 25 nos ocasionaron lesiones a todos los presentes pacíficamente sentados, incluyendo a mujeres;

Sexto: que nos imputan hechos ocurridos el 24, cuando la policía no accionó y nos detuvo, sino al día siguiente.

Por todo lo antes planteado, estamos solicitando se nos ponga en libertad hasta el día del juicio, donde presentaremos las pruebas que demuestran nuestra inocencia y la responsabilidad penal de otros factores e individuos de la calle y de la propia policía política.

AL FISCAL SOLICITO: presentada estas argumentaciones de dos jóvenes cubanos, sin antecedentes penales y que los delitos que nos imputan no son de los contemplados como graves y peligrosos, correspondiendo sus sanciones a la competencia de primera instancia, más que se trata de un hecho imputado por cuestiones políticas y no comunes, para ser un ejemplo y sacarnos de circulación, es que solicitamos de usted modifique la media actual por otra de inmediata libertad.

Holguín, 3 de enero del 2011

Marco M. Lima Cruz Antonio M. Lima Cruz

Nombre: Ballagas, Instructor y oficial del D.S.E. que recibe.
Fecha: 3 / 1 / 0011 – hora: 11:50 am
Se negó a aceptar el documento, no permitieron que nuestros hijos firmaran.
Testigos
Marco A. Lima Dalmao
Adisnidia Cruz Segreo
P/S Revisión y corrección: José Alberto Álvarez Bravo

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